Artículo 839 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 839. Toda persona tiene derecho de disponer libremente de sus bienes por testamento, a título de herencia o legado; pero el testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:
I. A los descendientes menores de dieciocho años.
II. A los descendientes que estén imposibilitados para trabajar aun cuando fueren mayores de dieciocho años.
III. A los descendientes mayores de edad por el tiempo que sea necesario para la adquisición de un oficio, arte o profesión honestos.
(REFORMADA, P.O. 12 DE ENERO DE 2007) (F. DE E., P.O. 19 DE ENERO DE 2007)
IV. A su cónyuge, compañero civil o a la persona a que se refiere el artículo 1079, si está imposibilitada para trabajar y carece de bienes suficientes. Salvo disposición expresa del testador, este derecho subsistirá mientras el cónyuge supérstite o la persona con la que vivió maritalmente o compañero civil supérstite, no forme un nuevo hogar por matrimonio o por vida marital común o pacto civil de solidaridad. Si varias personas hicieron vida marital con el autor de la herencia sin estar casados, ninguna tendrá derecho a alimentos.
V. A los ascendientes.
VI. A sus hermanos carentes de medios de subsistencia y que no hayan cumplido dieciocho años, o que habiéndolos cumplido carezcan de dichos medios y estén sujetos a interdicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.