Artículo 860 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 860. Será nula toda disposición en favor de persona incierta o sobre bien que no pueda identificarse, a menos que por algún evento puedan resultar ciertas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.