Artículo 861 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 861. A falta de disposición legal expresa, los legados se regirán:
I. Por las normas de las herencias.
II. Por las que este código establece para regir las relaciones entre el acreedor y el deudor, en cuanto a los derechos y obligaciones que surgen entre los legatarios y los obligados a pagar el legado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.