Código Civil estatal

Artículo 861 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 861. A falta de disposición legal expresa, los legados se regirán:

I. Por las normas de las herencias.

II. Por las que este código establece para regir las relaciones entre el acreedor y el deudor, en cuanto a los derechos y obligaciones que surgen entre los legatarios y los obligados a pagar el legado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 861 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

A falta de disposición legal expresa, los legados se regirán: I. Por las normas de las herencias. II. Por las que este código establece para regir las relaciones entre el acreedor y el deudor, en cuanto a los derechos y…

¿Está vigente el artículo 861?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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