Artículo 879 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 879. El legado queda sin efecto:
I. Si por hechos propios u orden del testador el bien legado pierde la forma y denominación que lo determinaban.
II. Si el bien se pierde por evicción, salvo que el mismo fuere indeterminado y se señalare solamente por género o especie, en cuyo caso responderá de la evicción el obligado a pagar el legado.
III. Si el bien perece viviendo el testador, o si después de la muerte de éste perece sin culpa del heredero.
IV. Si el testador enajena el bien legado, pero vale si lo recobra por cualquier TÍTULO legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.