Artículo 89 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 89. Con relación a las personas físicas son ilícitos los hechos o actos que:
I. Dañen o puedan dañar su vida.
II. Restrinjan o puedan restringir, fuera de los casos permitidos por la ley, su libertad.
III. Afecten o puedan afectar su integridad física.
IV. Lastimen el afecto, cualquiera que sea la causa de éste, que tengan por otras personas o por un bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.