Artículo 90 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 90. Toda persona tiene derecho a que se respete:
I. Su honor o reputación; y en su caso, el título profesional que haya adquirido.
II. Su presencia estética.
III. El secreto epistolar, telefónico, profesional y testamentario.
IV. Su vida privada o íntima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.