Artículo 917 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 917. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto que dure menos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.