Artículo 918 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 918. Si el testador no señaló el monto de los alimentos se estará a las reglas generales establecidas por este código sobre la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.