Artículo 949 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 949. Puede el testador heredar a su hijo el usufructo de una parte o de la totalidad de los bienes del mismo testador, y legar la nuda propiedad a los hijos que tenga o tuviere el designado heredero hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto por los artículos 789 y 790.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.