Artículo 950 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 950. En el caso del artículo anterior, si no viven los legatarios a la muerte del testador, la nuda propiedad acrecerá al heredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.