Artículo 976 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 976. En el testamento público cerrado, el testador declara que su última voluntad se encuentra contenida en el pliego que presenta ante los testigos al notario que autoriza el acto.
En el testamento público simplificado el testador declara su última voluntad en la forma establecida en el artículo 1025.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.