Artículo 977 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 977. No pueden ser testigos del testamento:
I. Los empleados del notario que lo autorice.
II. Los menores de catorce años de edad.
III. Los que no estén en su sano juicio.
(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
IV. Las personas ciegas, sordas o mudas.
V. Los que no entiendan el idioma del testador.
VI. Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona que viva maritalmente con el heredero o legatario, y sus hermanos.
El concurso como testigo de alguna de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a esa persona, y a las que menciona esta misma fracción.
VII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.