Código Civil estatal

Artículo 977 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 977. No pueden ser testigos del testamento:

I. Los empleados del notario que lo autorice.

II. Los menores de catorce años de edad.

III. Los que no estén en su sano juicio.

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)

IV. Las personas ciegas, sordas o mudas.

V. Los que no entiendan el idioma del testador.

VI. Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona que viva maritalmente con el heredero o legatario, y sus hermanos.

El concurso como testigo de alguna de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a esa persona, y a las que menciona esta misma fracción.

VII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 977 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

No pueden ser testigos del testamento: I. Los empleados del notario que lo autorice. II. Los menores de catorce años de edad. III. Los que no estén en su sano juicio. (REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016) IV. Las…

¿Está vigente el artículo 977?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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