Artículo 983 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 983. Si se recurre a testigos de identidad, éstos deberán ser conocidos del notario o de los testigos instrumentales.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.