Artículo 984 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 984. Se prohíbe a los notarios o a cualesquiera otras personas que hayan de redactar testamentos, dejar hojas total o parcialmente en blanco, así como hacer abreviaturas o cifras salvo que se trate de invocar artículos de la ley o números de formas oficiales, bajo la pena de multa a los notarios cuyo importe será de diez a cien unidades de medida y actualización y de la mitad a los que no lo fueren, que impondrá el juez que conozca del juicio sucesorio y hará efectiva el recaudador de rentas del lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.