Artículo 101 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 101.- El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes en el lugar, día y hora que señale el Oficial del Registro Civil.
(REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.