Artículo 102 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 102.- En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes, ante la persona Oficial del Registro Civil, las personas pretendientes o la persona que funja como apoderado especial, constituido en la forma prevenida en el artículo 44 de este ordenamiento y dos personas como testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad.
Acto continuo, la persona Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas, e interrogará a las personas como testigos acerca de si las personas pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, les será leída la carta matrimonial, y preguntará a cada una de las personas pretendientes si es su voluntad celebrar el presente matrimonio, si aceptan, serán declarados unidos en legítimo matrimonio en nombre de la ley y de la sociedad que representa ese acto.
Siendo Carta matrimonial la siguiente:
El matrimonio es un contrato civil que se celebra lícita y válidamente ante la autoridad civil. Para su validez es necesario que, las personas que desean ejercitarlo, previas las formalidades que establece esta ley, se presentan ante la autoridad y expresan libremente su voluntad de unirse en matrimonio.
El matrimonio, es un medio para lograr el desarrollo del género humano, actuando con fortaleza y responsabilidad conjunta, deben proporcionarse apoyo y comprensión, tratándose siempre con respeto hacia ustedes mismos y hacía con las demás personas, así como al entorno natural.
Las personas cónyuges, una y la otra, se deben y tendrán siempre confianza, solidaridad, no discriminación, aspirando a conseguir una igualdad sustantiva, procurando que al unirse hoy en matrimonio se alcance la consolidación del vínculo sin perder su autonomía como persona.
Como hemos escuchado, este mensaje comienza diciendo que el matrimonio es un contrato civil. Así lo prevé el Código Civil vigente en nuestro Estado.
El matrimonio da lugar al nacimiento de derechos y obligaciones recíprocas para las personas cónyuges y crea un nuevo estado civil para ustedes, con todo lo que ello implica.
Sin duda el matrimonio es un vínculo en el que dos personas, sin perder su individualidad, deciden unirse para crear un proyecto de vida y trabajar juntos por ese proyecto. Y dado el marco Constitucional del que gozamos en nuestro país, cada pareja puede decidir cuál será ese proyecto de vida con total libertad, para obtener la felicidad y bienestar como personas.
La decisión que han tomado, además de ser una decisión consentida e involucrada la parte emocional como un factor determinante, pues se entiende que hay entre ambos un afecto lo suficientemente fuerte como para haberlos hecho llegar al punto de unir sus vidas en matrimonio que hoy han elegido. Aspirando no solo a preservar, sino a fortalecer ese afecto.
Teniendo la posibilidad jurídica de disolver el vínculo jurídico del matrimonio, pero con la intención de perdurar y que logre proveerlos a ustedes y a la sociedad de la que formen parte, de un ambiente de plenitud.
Les recuerdo también que todas las personas somos iguales ante la ley, así lo expresa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás tratados internacionales suscritos por México.
Y que alcancen un matrimonio que constituya un bien para ustedes como humanos, como familia y para toda la sociedad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.