Código Civil estatal

Artículo 103 de Código Civil para el Estado de Colima

Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 103.- Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;

(REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

II.- La mayoría de edad de los contrayentes;

III.- Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;

IV.- (DEROGADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016);

(REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio;

(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)

VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el juez en nombre de la ley y de la sociedad;

(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)

VII.- La manifestación de la relación de matrimonio de someterse al régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)

VIII.- Los nombres apellidos, edad, estado, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y en qué línea; y IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)

El acta podrá ser firmada en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada por el oficial del Registro Civil, y en forma autógrafa por los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.

Al margen del acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.

(REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código Civil para el Estado de Colima?

ART. 103.- Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar: I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes; (REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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