Artículo 103 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 103.- Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;
(REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
II.- La mayoría de edad de los contrayentes;
III.- Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;
IV.- (DEROGADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016);
(REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el juez en nombre de la ley y de la sociedad;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
VII.- La manifestación de la relación de matrimonio de someterse al régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
VIII.- Los nombres apellidos, edad, estado, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y en qué línea; y IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
El acta podrá ser firmada en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada por el oficial del Registro Civil, y en forma autógrafa por los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.
Al margen del acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.
(REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.