Artículo 138 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 138.- La sentencia ejecutoria que ordene la rectificación del Acta del Estado Civil, también se comunicará a las mismas autoridades señaladas en el Artículo anterior, para que efectúen dichas rectificaciones o modificaciones en las actas respectivas.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.