Artículo 137 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 137.- El juicio de rectificación, de modificación o de nulidad de actas se seguirá en la forma que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.