Artículo 1396 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1396.- El ordinario puede ser:
I.- Público abierto;
II.- Público cerrado; y (ADICIONADA, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)
III.- Público simplificado; y IV.- Ológrafo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.