Artículo 1397 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1397.- El especial puede ser:
I.- Privado;
II.- Militar;
III.- Marítimo; y IV.- Hecho en país extranjero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.