Artículo 1454 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1454.- En cualquier tiempo el testador podrá retirar del archivo, personalmente o por medio de mandatario con poder especial, otorgado en escritura pública, el testamento depositado, haciéndose constar la entrega en una acta que firmarán el interesado y el encargado de la oficina.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.