Artículo 1455 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1455.- El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al encargado del Archivo General de Notarías, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita el testamento;
pudiendo solicitar a la Secretaría General de Gobierno, lo habiliten para pedir la información del testamento que corresponda y para que pueda acceder a la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento, llevando la Secretaría General un control electrónico de esas consultas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.