Artículo 1532 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1532.- Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo 1,529, pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo 1,531.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.