Artículo 164 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 164.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2019)
El trabajo doméstico o el cuidado de las hijas e hijos se estimarán como contribución económica al sostenimiento del hogar.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.