Artículo 163 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 163.- Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Los tribunales, con conocimiento de causa, podrá (sic) eximir de esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.