Artículo 162 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2013)
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Este derecho será ejercido de común acuerdo con los cónyuges.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.