Artículo 1758 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1758.- El promitente tiene derecho a designar la persona que deba decidir a quién o quiénes de los concursantes se otorga la recompensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.