Artículo 1759 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1759.- En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.