Artículo 187 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 187.- La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen las partes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.