Artículo 188 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 188.- Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:
I.- Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;
II.- Cuando el socio administrador hace cesión de bienes a sus acreedores, o es declarado en quiebra.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.