Artículo 196 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 196.- El abandono injustificado por más de tres meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan;
éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
Los bienes adquiridos individualmente por los cónyuges desde el día de la separación física libremente consentida y con el ánimo de concluir el matrimonio, no formarán parte del caudal de la sociedad conyugal, salvo convenio expreso que establezca lo contrario.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2019)
ART. 196 BIS.- Desde el momento en que se ejerza la violencia económica y/o patrimonial contra uno de los cónyuges, cesarán los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan al cónyuge agresor, y éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.