Artículo 197 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 197.- La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, ó cuando por voluntad de los consortes decidan cambiar el régimen que constituye el matrimonio, o por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los casos previstos en el artículo 188 del presente ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.