Código Civil estatal

Artículo 2208 de Código Civil para el Estado de Colima

Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2208.- La venta de un inmueble que tenga un valor fiscal hasta de $3,000.00, podrá hacerse en instrumento privado que firmarán el comprador y el vendedor ante dos testigos. Las firmas de las personas mencionadas deberán ratificarse ante Notario Público o a falta de éste ante la Autoridad Judicial del lugar.

Los contratos por lo que los Organismos Descentralizados Estatales o Federales y Empresas de participación Oficial dependientes de dichos organismos enajenen inmuebles para regularizar la tenencia de la tierra y los de traslación de dominio que otorgue el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) podrán otorgarse en documento privado, sea cual fuere su cuantía, ratificándose las firmas de los otorgantes ante el Registro Público de la Propiedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2208 de Código Civil para el Estado de Colima?

ART. 2208.- La venta de un inmueble que tenga un valor fiscal hasta de $3,000.00, podrá hacerse en instrumento privado que firmarán el comprador y el vendedor ante dos testigos. Las firmas de las personas mencionadas…

¿Está vigente el artículo 2208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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