Artículo 2209 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2209.- Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos, observándose lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1,725.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.