Artículo 2210 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2210.- De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y otro para el Registro Público.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 1980)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.