Artículo 2211 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2211.- Si el valor fiscal del inmueble excede de tres mil pesos, su venta se hará en escritura pública; salvo la excepción contenida en el artículo 2208.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.