Artículo 2259 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2259.- En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se observará lo dispuesto en los artículos 2,252 y 2,253.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.