Artículo 2260 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2260.- La donación puede ser revocada por ingratitud:
I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuges de éste;
(REFORMADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
II.- Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza; y (ADICIONADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
III.- Si el donatario incurre en abandono respecto del donante, en el caso previsto por el artículo 37 de la Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud del Estado de Colima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.