Artículo 2261 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2261.- Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos 2,251 al 2,254.
(REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.