Artículo 2262 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2262.- La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente y prescribe dentro de un año, contado desde que tuvo conocimiento del hecho el donador, salvo tratándose de personas adultas mayores, en cuyo caso, la acción podrá ejercerse en cualquier tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.