Artículo 23 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 23.- La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2021)
A la persona mayor de edad mayor (sic) con algún tipo de discapacidad intelectual, deberá proporcionárseles acceso al sistema de apoyos que necesiten para ejercer su capacidad jurídica y para tomar decisiones, con el fin de que puedan ejercer plenamente y por sí mismas su autonomía y todos sus derechos.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2021)
Como excepción a lo establecido en el primer párrafo, los menores de edad, a partir de los quince años cumplidos, podrán abrir cuentas de depósito bancario de dinero en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, sin la intervención de sus representantes y tendrán la administración de los fondos depositados en dichas cuentas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.