Artículo 24 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 24.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2018)
ART. 24 BIS.- La identidad es un derecho de las personas.
Se consideran medios para acreditar la identidad aquellos documentos públicos ya sea en original o copia certificada, expedidos por autoridades competentes, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
I. En caso de menores de edad:
a) Acta de Nacimiento.
b) Carta de Naturalización.
c) Credenciales con fotografía expedidas por autoridades educativas que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial.
II. En caso de los mayores de edad:
a) Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.
b) Pasaporte.
c) Matricula Consular Mexicana.
d) Licencia para conducir.
e) Cartilla militar.
f) Carta de Naturalización.
g) Cédula profesional.
h) Autorización provisional para ejercer como pasante en la que se aprecie la identidad de la persona.
i) Las demás identificaciones reconocidas como oficiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.