Artículo 2339 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2339.- El arrendador que no haga las obras que ordena la Oficina de los Servicios Coordinados de Salubridad y Asistencia Pública, como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.