Artículo 2340 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2340.- El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2012)
Si la renta no excede de 20 salarios mínimos al mes, es potestativo para el arrendatario dar fianza o substituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.