Artículo 2341 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2341.- No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2,339.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.