Artículo 2376 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2376.- Si después de terminado el arrendamiento y su prorroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, y si éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año. El arrendador tendrá como término diez días después de haberse terminado el arrendamiento y prorroga si la hubo para manifestar su oposición a que el inquilino continúe en uso del bien arrendado.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.