Código Civil estatal

Artículo 2376 de Código Civil para el Estado de Colima

Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2376.- Si después de terminado el arrendamiento y su prorroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, y si éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año. El arrendador tendrá como término diez días después de haberse terminado el arrendamiento y prorroga si la hubo para manifestar su oposición a que el inquilino continúe en uso del bien arrendado.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2376 de Código Civil para el Estado de Colima?

ART. 2376.- Si después de terminado el arrendamiento y su prorroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, y si éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año.…

¿Está vigente el artículo 2376?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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