Artículo 2377 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2377.- En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato con arreglo a lo que pagaba, en éste caso el arrendamiento terminará previo aviso judicial que el arrendador, dé al inquilino con dos meses de anticipación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.