Artículo 2557 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2557.- Es tácito el contrato de hospedaje cuando:
I.- No haya convenio entre las partes donde se estipulen las condiciones del mismo;
II.- Exista un comportamiento recíproco del huésped y del hotelero que implique una relación de hospedaje; o III.- Que el inmueble del hotelero donde se aloja el huésped se destine cotidianamente a ese objeto, pero no se hayan ofertado públicamente las condiciones del hospedaje.
(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.