Código Civil estatal

Artículo 2558 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima

Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2558.- Es expreso el contrato de hospedaje, siempre que las partes hayan estipulado fehacientemente las condiciones del mismo o cuando el hotelero oferte públicamente sus servicios como tal, ofreciendo determinados servicios y calidad de hospedaje por una determinada retribución cierta.

El contrato de hospedaje expreso deberá realizarse por escrito. La falta de este requisito y de forma será imputable al hotelero.

El contrato de hospedaje deberá contener:

I.- Nombre del hotelero y su representante;

II.- Nombre del huésped;

III.- Domicilio de ambos;

IV.- Lugar de procedencia del huésped;

V.- Tiempo de duración del contrato de hospedaje;

VI.- El precio determinado;

VII.- Características de la habitación donde se prestará el hospedaje;

VIII.- Servicios que presta por el precio pactado;

IX.- Servicios adicionales que puede contratar el huésped por un precio adicional; y X.- Firma del huésped y del hotelero o su representante.

(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2558 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima?

ART. 2558.- Es expreso el contrato de hospedaje, siempre que las partes hayan estipulado fehacientemente las condiciones del mismo o cuando el hotelero oferte públicamente sus servicios como tal, ofreciendo determinados…

¿Está vigente el artículo 2558?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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